Matrimonio igualitario
Los orígenes del matrimonio se remontan al surgimiento de la propiedad privada y con ésta la necesidad de proteger la misma. Legalmente no es más que un contrato con un fundamento económico, que implica asumir obligaciones y DERECHOS. Religiosamente, se reduce a la ceremonia donde las personas solicitan el visto bueno del Dios en el cual creen, previa manifestación de voluntad que queda asentada en los registros civiles.
En pleno siglo XXI, resulta un poco inverosímil comprender y sobre todo aceptar, cada vez que vemos a los máximos jerarcas voceros de las iglesias (siempre hombres) se expresan para condenar y satanizar las demandas de las sociedades que se encuentran en permanente evolución, cambios, retos. Los dogmas religiosos pretendan continuar imponiéndose (como lo han hecho de forma milenaria) y con esta imposición dar continuidad a la INJUSTICIA, resultando altamente contradictorio esto con los postulados de amor al prójimo y ayuda a los necesitados, recurrentes en todas las religiones sea cual sea.
El matrimonio igualitario en Venezuela tiene total asidero legal y pertinencia, enmarcado en los derechos humanos que se reconocen e incorporan en las nuevas generaciones: Derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, que desde las últimas décadas del siglo XX se vienen abrazando, precisamente en reconocimiento siempre de las más amplias garantías para toda la especie humana y que quedaron incorporados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como máxima norma.
Muchas personas se preguntan, ¿Por qué los homosexuales querrán casarse?, pues bien, a parte del tema del AMOR de pareja que se profesan como cualquier ser humano, esta la necesidad imperiosa de acceder a derechos, es un asunto de justicia social, ya que pese a lo que digan las religiones, la realidad concreta es que existen familias homoparentales (familias homosexuales) que se encuentran al margen de toda protección de la ley y las instituciones del Estado.
Tal es el caso de Sergio, un joven trabajador quien lleva seis años con su pareja y a pesar de gozar de múltiples beneficios, en materia de salud y bienestar social, su compañero de vida no puede ser incluido como co-beneficiario.
Recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad del artículo 44 del código civil, ordenando la notificación de la sentencia a la Asamblea Nacional, a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, para la que las mismas presenten sus informes sobre la constitucionalidad o no del referido artículo y sobre el derecho al matrimonio civil de las parejas del mismo sexo.
Con la aprobación del Matrimonio igualitario se estaría beneficiando entre 4.000 a 6.000 familias homoparentales (INE, 2011) como vemos, cifras oficiales no actualizadas, lo que nos da a pensar que el numero es exponencialmente mucho más elevado. Significa dar un paso agigantado en materia de DDHH en nuestro país, donde se encuentra en pleno desarrollo una revolución de corte socialista y humanista, que avanza coherentemente con sus postulados en desarrollo de nuestro ordenamiento jurídico, para lograr que todas y todos tal como dice el artículo 21 de nuestra Constitución, sin importar raza, credo, sexo y condición social seamos sujetas y sujetos plenos de derechos.
Por Alexis Bolívar (2016)