Opinión

Venezuela no tiene obstáculos jurídicos para avanzar en derechos de la diversidad sexual

Entrevista a Carmen Zuleta de Merchán Magistrada TSJ  (2017)

Rompiendo La Norna: Magistrada, si tenemos una constitución garante de todos los derechos humanos, y el Estado Venezolano ha suscrito la declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género, así como otras en materia de diversidad sexual, ¿qué hace falta para que tengamos en el país un avance legal significativo en beneficio de la comunidad sexodiversa?

 

Cármen Zulueta Merchán: Venezuela no tiene obstáculos jurídicos para avanzar sobre este tema, lo que hace falta es la construcción de toda una arquitectura jurídica que permita los canales procedimentales para visibilizar el tema de la identidad de género.

Nosotros desde la Sala Constitucional hemos manejado la perspectiva de las garantías fundamentales del libre desarrollo de la personalidad para admitir todas las pretensiones que impliquen temas como el cambio de género, la identidad sexual, el matrimonio igualitario; y así tenemos, por ejemplo, que la sentencia 686/2016 de la Sala Constitucional declaró la omisión legislativa con respecto al matrimonio igualitario, esto obliga a la Asamblea Nacional a debatir legislativamente sobre el tema; de no hacerlo, y cuando se estime que el Órgano Legislativo ha incumplido ese exhorto, la Sala Constitucional estaría facultada constitucionalmente para reglamentar sobre el matrimonio igualitario.

Por otra parte en la sentencia 399/2017 la Sala Constitucional admitió a trámite, el cambio de identidad de género. Esta admisión preliminar obliga a debatir sobre el tema antes de la decisión judicial final. La acción de amparo fue pretendida como amparo por intereses colectivos y difusos, pero la Sala recondujo la acción a un amparo puro y simple para las personas que vinieron en litisconsorcio, y separó sus expedientes porque consideró que eso era un derecho individual de cada una de las personas interesadas en su cambio de identidad sexual.

Esa acción está en trámite y en una primera fase se ha logrado lo que se y era que la colectividad comenzará a discutir sobre ese tema. He visto que por las redes sociales toda una dinámica de discusión sobre el asunto, bien sea criticando la sentencia, sugiriendo aportes entre otros; y eso era lo que nosotros queríamos realmente para tantear y sensibilizar al público porque estamos conscientes que estos son temas demasiados delicados como para ser discutidos y debatidos a puerta cerrada; y por eso, es que propugnamos esa pro actividad de la sociedad que se ha logrado a través de las redes sociales y que yo que soy la ponente del caso estoy siguiendo con mucho detenimiento.

En la admisión de este amparo la Sala solicitó exámenes psiquiátricos y psicológicos para determinar la identidad sexual y la percepción sexual de la persona que solicita el cambio de género. Algunas personas en lo que se ha llamado el mundo 2.0, han expresado que estos exámenes son patologizantes y se preguntan por qué no se acogió la reglamentación de Argentina, Ecuador y Bolivia donde no son necesarios los exámenes sicológicos.

Quiero aclarar que la solicitud de exámenes sicológicos en los casos de identidad sexual no ha sido una invención original de la Sala Constitucional porque también se piden en la legislación española, pionera en la reglamentación del tema. Nosotros no lo hemos solicitado dentro de la perspectiva patologizante de la condición, pues sabemos inclusive que la OMS despatologizó absolutamente la condición sexual y ya no está tratada como una enfermedad; si tratáramos el tema bajo la perspectiva de que es una enfermedad no hubiéramos asumido la causa judicialmente, porque nosotros los jueces no somos médicos. Sin embargo probablemente la Sala requerirá la opinión calificada de expertos en la materia para que ilustren al Tribunal sobre el carácter científico del tema. ¿Y ello, por qué? Porque lo que interesa ciertamente es verificar que la persona que pide el cambio de género realmente se siente definida con la identidad de género solicitada. Aspecto importante porque queremos que el tema no se banalice ni sea capricho de una moda sino que sea asumido con toda la seriedad que amerita.

Hemos de reconocer que estos temas han sido postergados, estigmatizados y satanizados injustificadamente, simplemente por esa cultura de religiosidad fanática de calificar pecaminoso todo lo sexual a consecuencia de lo cual estos son temas clandestinos dentro de nuestra idiosincrasia social. Voy más allá, me atrevería decir que la radicalización política que estamos viviendo de una manera tan violenta, es el resultado de una sociedad civil extremadamente ultraconservadora y reprimida que vive con doble moral y no debate públicamente sus frustraciones, temores y contradicciones.

El debate público sobre estos temas es importante socialmente para hacer catarsis, y para procrear la modernidad, porque para ello ciertamente hay que liberarse de prejuicios que impiden el crecimiento social.

El tratamiento jurídico de estos temas va a implicar un aprendizaje social del cual hemos carecido, y por cuya privación estamos viviendo las consecuencias política actuales porque esa actitud política violenta que se ve en la calle sin justificación es justamente el resultado de la frustración de temas que llevamos ocultos y que no hemos podido libremente tratar. Fíjese lo importante que es para una sociedad hacer catarsis; y cómo se hace catarsis, justamente con la discusión pública, con una discusión civilizada del tema, introduciendo los aportes culturales, las experiencias comparadas. Si sustituimos el diálogo social por la protesta irracional, el crecimiento social se haría nulo. Admitimos que la protesta social es un derecho pero la protesta violenta es un delito.

La sentencia de la Sala Constitucional sobre el tema de la identidad de género es un proceso sin concluir; inclusive con la sentencia judicial se abren caminos, estos son temas que puede tratar libre y abiertamente la próxima Constituyente, si no lo hace, el tema seguirá siendo del debate público y esto es lo importante, se ha sacado el tema del clóset.

¿Cómo podría influir esta decisión en la Asamblea Nacional Constituyente?

Los precedentes de la Sala Constitucional sobre todo, son los temas obligados para la discusión de una próxima Constituyente, bien sea para abordarlos y seguir desarrollándolos o bien para abolirlos de la superestructura del Estado venezolano. La jurisprudencia de la Sala Constitucional son un apenas un aporte, de un acervo constitucional que se ha recogido de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 99. En esta fase histórica en la que nos encontramos corresponderá a la Asamblea Nacional Constituyente el destino de este acervo jurídico, es decir, tiene materia sobre la cual debatir, es decir tendría que comenzar de cero, decidirá si continuar el camino que le ha abierto la Sala Constitucional, a través de 17 años de funcionamiento.

Un mensaje para la comunidad Sexodiversa

Yo entiendo la valentía que significa plantear estos temas largamente postergados pero estamos conscientes de que la labor que estamos haciendo, va a servir no solo para garantizarle a los ciudadanos una vida más libre, sino también para que cese cualquier tipo de discriminación sobre esta población altamente vulnerable, y por supuesto que el camino que se ha escogido para visibilizar las inquietudes y aspiraciones de la comunidad sexodiversa, es la vía correcta, que es la del Derecho y de la vigencia de las garantías constitucionales.

 

 

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